Análisis de la ley para el desarrollo económico y sostenible fiscal tras la pandemia covid-19
Palabras clave:
RIMPE, Emprendedores, COVID 19, Régimen, Impuesto, RentaResumen
Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma. Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores. La presente ley entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, esto es, el 29 de noviembre de 2021. Se elimina el Régimen Impositivo Simplificado (RISE), y el Régimen Impositivo Para Microempresas, y se crea el Régimen Simplificado Para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE). Se establece el régimen RIMPE, para el pago del impuesto a la renta, a los emprendedores y negocios populares regulados de acuerdo a las disposiciones. Se sujetan a este régimen los sujetos pasivos personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales superiores a cero y hasta trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000,00) al 31 de diciembre del año anterior. Dentro de este régimen, constituyen negocios populares aquellos sujetos pasivos, personas naturales, con ingresos brutos existentes y hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00) en el ejercicio económico del año inmediatamente anterior. Dentro de este régimen se incluyen a los artesanos y emprendedores conforme la definición que consta en la ley de la materia, salvo que se encuentren excluidos del régimen los sujetos pasivos: a) que hayan percibido ingresos brutos superiores a trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000,00) en el ejercicio económico inmediatamente anterior. El presente régimen será de aplicación obligatoria por el plazo perentorio de tres (3) años contados desde la primera declaración del impuesto, siempre que el sujeto pasivo no perciba ingresos brutos superiores a los trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000,00). En caso de que el sujeto pasivo perciba ingresos brutos superiores al monto establecido anteriormente, los sujetos pasivos acogidos al régimen deberán liquidar los impuestos dentro del régimen general del Impuesto a la Renta. Los sujetos pasivos que mantengan su condición de negocios populares se mantendrán dentro del régimen RIMPE mientras conserven dicha condición.